¿Cuántos tipos de zumos encontramos en el mercado?

Hoy día encontramos una gran variedad de zumos en el mercado, sabemos que entre algunos hay diferencias, ¿pero sabemos realmente en que están basan? 


Zumo de frutas: Producto susceptible de ser fermentado (pero que no lo está) obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas, maduras, frescas o conservadas en frío de una o varias especies mezcladas que posea el color, aroma y sabor característico del zumo del que procede. Se le pueden incorporar aromas o la pulpa.

Zumo de frutas a partir de concentrado: Producto obtenido al reconstituir el zumo de frutas concentrado con agua potable al que se le pueden incorporar los aromas y la pulpa. Debe contener un mínimo de grados Brix que depende de la fruta de la que proceda el zumo:

*Los grados Brix hacen referencia al contenido de azúcares.

Zumo de frutas concentrado: Producto obtenido a partir del zumo de una o varias especies de fruta por eliminación física del agua al menos del 50% si es para consumo directo. Se les puede incorporar aromas y pulpa.

Zumo de frutas extraído con agua: Producto obtenido gracias a la ayuda del agua. Se trata de frutas cuyo zumo no puede extraerse por métodos físicos o cuando la fruta está deshidratada.

Zumo de frutas deshidratado/en polvo: Producto obtenido a partir de zumo de una o varias especies de fruta por eliminación física de prácticamente todo el agua.

Néctar de frutas: Se obtiene por adicción de agua con o sin adición de azúcares y/o miel. Si se añaden azúcares y/o miel la cantidad no debe ser superior al 20% en peso respecto al peso total del producto acabado. Deben contener un mínimo de zumo dependiendo de las frutas de las que proceda:


Para disminuir esta cantidad de azúcares, que no son saludables desde el punto de vista nutricional, existen los néctares de frutas sin azúcares añadidos o con valor energético reducido, donde los azúcares son sustituidos total o parcialmente por edulcorantes. El aroma y la pulpa puede ser reincorporada como en los casos anteriores.

Esta información ha sido obtenida del BOE, RD 781/2013.